REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Dieciséis (16) de febrero de 2017.-
206° y 157°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos INGRID DE LA COROMOTO MORALES FAILLACE y JUVENAL JOSE SARMIENTO HOFFMAN, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes y les consta de la existencia de la Sociedad Mercantil Inversora IPC, C.A, del mismo modo, los testigos manifestaron que conozco el inmueble en referencia y por ese mismo conocimiento me consta que los solicitantes pagaron los materiales y la obra de mano a expensas de su representada, de la misma manera los testigos manifestaron que es cierto y el consta que se invirtió la cantidad de dinero señalada en la solicitud; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION (Bienhechurias), a favor de la Sociedad Mercantil Inversora IPC, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Octubre de 1989, bajo el Nro. 58, Tomo 16-A, Pro. Expediente Nro. 278227, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00310283-0, sobre una edificación, construida en una parcela de terreno, de la exclusiva propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSORA I.P.C, C.A, según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta en fecha 26 de Junio de 1.998, anotado bajo el Número 46, Folios 236 al 238, Protocolo Iº, Tomo 16, Segundo Trimestre del año 1.998, ubicada en el parcelamiento de “Los Pescadores” de la Urbanización Playas del Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, contenida dentro de las siguientes medidas y linderos: por el NORTE: en una extensión de nueve metros lineales con treinta centímetros (09,30 mts.) con la parcela PA-17 ; por el SUR: en una extensión de diez metros lineales con treinta y un centímetros (10,31 mts.) con la Avenida Aldonza Manrique ; por el ESTE: en una extensión de veinte y cinco metros lineales (25,00 mts.) con la parcela PB-5 ; y por el OESTE: en veinte y cinco metros lineales (25,00 mts.) con la parcela PB-3. Dicha parcela está identificada como parcela PB-4 del Parcelamiento de “Los Pescadores” que está demarcado en el Plano General de la Urbanización Playas del Ángel, el cual se encuentra anexo al Cuaderno de Comprobantes del Documento de Urbanización o Parcelamiento, Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta con fecha 05 de mayo de 1.970, anotado bajo el Nº 23, a los folios 37 y siguientes del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.970, dicha edificación con superficie total aproximada de TRESCIENTOS DIEZ metros cuadrados ( 310 mts2) está compuesta por dos (2) módulos integrados y con las siguientes características: 1.- El primer módulo ubicado al frente de la parcela con acceso directo desde la Avenida Aldonza Manrique mediante un patio y un espacio de estacionamiento para dos (2) vehículos con una superficie de aproximadamente cincuenta (50) metros cuadrados; dicho modulo está desarrollado en dos (2) plantas y constituido por: a) un local de un solo ambiente y un baño integrado todo dentro de un área de sesenta metros cuadrados (60 m2) aproximadamente en la planta baja conectado a la avenida por medio de un patio parcialmente techado y una puerta peatonal tipo reja de un metro (1) de ancho, la edificación es de estructura en concreto armado y muro de piedra portante de treinta y tres (33) centímetros de espesor, techo con vigas y pares de madera y paños frisados intercalados, paredes en bloques de concreto 0,15 frisadas por ambas caras, con instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas, piso acabado en cerámica, baño con piso y paredes acabadas en cerámico tipo gres, ventanas y puertas exteriores en aluminio y vidrio, puerta interna y marco en madera de pardillo, rejas exteriores de protección (en ventanas y 2 puertas) en hierro tipo cabilla lisa de 5/8” y pletina perforada. b) la segunda planta con una superficie aproximada de ochenta (80) metros cuadrados, distribuida en un solo ambiente y dos baños anexos; con entrepiso en vigas y pares de madera de mangle y placa de concreto, techo con vigas de concreto y pares de madera con placa de concreto impermeabilizada y cubierta de tejas criolla, paredes en bloques de arcilla 0,15 frisadas por ambas caras, piso en cemento liso requemado, recubrimiento de cerámica en paredes y pisos en los dos (2) baños, puertas de madera y, puerta principal en madera de 2 hojas, pórtico con columnas y vigas en madera colonial tallado, con acceso desde la planta baja mediante una escalera de concreto armado de un metro de ancho, acabada en terracota, que parte desde el patio lateral hasta un área de distribución en la segunda planta. 2.- El segundo módulo que está integrado al primero mediante un patio lateral y una escalera, está conformado por: a) un ambiente e instalaciones para dos baños y área tipo bar en desnivel, en su planta baja con superficie de sesenta (60) metros cuadrados aproximados, piso acabado en cemento liso requemado, columnas de 25X25 forradas en piedra, paredes en bloque de concreto 0,15 frisadas con instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas ; y b) un espacio formado por dos ambientes, dos baños anexos y balcón en el segundo nivel dentro de una superficie de ochenta y seis (86) metros cuadrados aproximadamente y terraza con superficie aproximada de veinticuatro (24) metros cuadrados en el tercer nivel con piso acabado en baldosas de cerámica, con estructura en concreto armado, paredes en bloque de concreto frisadas por ambas caras, con instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas, entrepiso y cubierta de techo en placa de concreto con nervios, sobre vigas y columnas de concreto armado y techos laterales en placa cubierta de tejas sobre estructura de madera, con tres (3) escaleras de acceso en concreto armado y escalones recubiertos en losas de terracota, todo este segundo módulo dentro de una superficie de aproximadamente ciento diez (110) metros cuadrados. Con una superficie total de construcción para toda la edificación de aproximadamente TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (310,00 m2). La edificación está dotada además de paredes perimetrales con altura promedio de dos (2) metros en bloques de concreto 0,15 y columnas de concreto armando cada tres metros, frisadas y pintadas por ambas caras y dos (2) puertas exteriores una tipo garaje de cuatro (4) metros y otra peatonal de un (1) metro de ancho por dos (2) mts. de alto, espacio para estacionar dos (2) automóviles, escaleras y patios con piso en cemento y piedras tipo lajas y tanque subterráneo con estructura en concreto armado con capacidad de 12.000 litros. se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.-----------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Tribunal.-----------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 16-02-2017, se dictó y públicó el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017- 2111 , siendo las 10:00 a.m. Conste.------------
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Solicitud Nro. 2017-3011.
Luisa. DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________
|