declara:
1. CON LUGAR la demanda de Revisión de sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana Nathalia Cristina Villalobos de Ortigoza, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-17.098.074, en contra del ciudadano Juan Enrique Ortigoza Abreu, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-23.451.108, a favor del niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de tres (3) años de edad.
2. FIJA régimen de convivencia familiar.
3. Queda revisado y modificado el régimen de convivencia familiar establecido en la sentencia No. 279, dictada en fecha 30 de enero de 2014, por la suprimida Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, despacho del juez unipersonal No. 1.
4. NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza de la materia sometida a decisión