Finalmente y con fundamento en lo anterior, este Tribunal, estima IMPROCEDENTE el otorgamiento de la Libertad Condicional por razones humanitarias, a favor del penado JORGE MIGUEL ALVAREZ RUIZ, por cuanto la enfermedad diagnosticada al condenado se trata de una enfermedad que no reviste de gravedad, asimismo visto que el ciudadano JORGE MIGUEL ALVAREZ RUIZ, amerita igualmente de atención medica urgente este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho a la VIDA y el derecho a la Salud del penado JORGE MIGUEL ALVAREZ RUIZ, ordena el traslado urgente del ciudadano antes mencionado a algún Centro Hospitalario u clínica Privada a los fines de que sea evaluado y programada su operación para el dia JUEVES 18 DE FEBRERO DE 2016 A LAS 8:30 AM ), para lo cual se ordena librar los oficios respectivos y se procede a nombrar correo especial a los abogados ABOG. LIEXCER DIAZ, ABOG. GUSTAVO CUBA, a los fines de dar mayor celeridad al trámite de los oficios.
En consecuencia, de todo lo anterior.....