Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: JOHAN JOSETH COLINA TOYO, JOHANA LISETH COLINA TOYO y ADON SEGUNDO COLINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Números V-12.466.118, V-13.210.082 y V-4.519.885, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NANCY MARGARITA TOTO DE COLINA, plenamente identificada.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.