Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDIBERTO ANTONIO CARIDAD; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.652.173, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, a los ciudadanos NEIDA VIRGINIA GASTON DE CARIDAD, EDIBERTO JUNIOR CARIDAD GASCON, KEILA DEL VALLE CARIDAD GASCON, MARIA EUGENIA CARIDAD RONDON y RONALD ANTONIO CARIDAD GASTON (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.945.085, 17.152.034, 17.648.220, 13.130.082 y 18.260.362, respectivamente, de igual domicilio, en sus condiciones cónyuge e hijos, respectivamente, del causante. Se d.....