Solicitud Nº 8214-16
Sentencia: Nº 22
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana NEIDA VIRGINIA GASTON DE CARIDAD, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad número 9.945.085, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana AYEZA RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.177, en la cual requiere que se declare conjuntamente con sus hijos, ciudadanos EDIBERTO JUNIOR CARIDAD GASCON, KEILA DEL VALLE CARIDAD GASCON, MARIA EUGENIA CARIDAD RONDON y RONALD ANTONIO CARIDAD GASTON (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.152.034, 17.648.220, 13.130.082 y 18.260.362, respectivamente, y de igual domicilio, como HEREDEROS del de cujus EDIBERTO ANTONIO CARIDAD; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.652.173, de igual domicilio, y progenitor de los mencionados ciudadanos, quien falleció el día dos (2) de mayo de 2002, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia. De igual forma solicitó la devolución de la solicitud en original con sus resultas y los recaudos producidos.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; 2) Copia simple del Acta de Defunción del de-cujus EDIBERTO ANTONIO CARIDAD; 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído entre los ciudadanos DORA ELISA BECERRA PIRELA y EDIBERTO ANTONIO CARIDAD; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos EDIBERTO JUNIOR CARIDAD GASCON, KEILA DEL VALLE CARIDAD GASCON y MARIA EUGENIA CARIDAD RONDON; 5) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano RONALD ANTONIO CARIDAD GASCON; y 6) Copias fotostáticas las respectivas cédulas de identidad.
En fecha veintisiete (27) de enero de 2016, se le dio entrada y se instó a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano EDIBERTO ANTONIO CARIDAD.
En fecha dos (2) de febrero de 2016, la ciudadana NEIDA VIRGINIA GASCON DE CARIDAD, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana AYEZA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 59.177, consignó mediante diligencia copia certificada del Acta de Defunción del causante.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales este sentenciador de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EDIBERTO ANTONIO CARIDAD; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.652.173, domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, a los ciudadanos NEIDA VIRGINIA GASTON DE CARIDAD, EDIBERTO JUNIOR CARIDAD GASCON, KEILA DEL VALLE CARIDAD GASCON, MARIA EUGENIA CARIDAD RONDON y RONALD ANTONIO CARIDAD GASTON (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.945.085, 17.152.034, 17.648.220, 13.130.082 y 18.260.362, respectivamente, de igual domicilio, en sus condiciones cónyuge e hijos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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