Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Yulianny Beatriz Marval Marín, Niurka Yelitza Marval de Rodríguez, Julitza del carmen Marval Marín, Yulmary del valle Marval de Giraldo y Andrés Eloy Marval Marín, asimismo diga si de igual forma conoció al de cujus Amado José Marval Salazar, igualmente si pueden dar fe que el prenombrado causante Amado José Marval Salazar era en vida padre de la solicitante y representados y que si era casado con la ciudadana Julia Sabina Marín de Marval, de la misma forma si les consta que son los Únicos y Universales Herederos del causante; y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho .....