República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205° y 156°
Exp. Nº 800-16
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES: Yulmary del valle Marval de Giraldo, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.192.214, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos y madre ciudadanos: Julitza del carmen Marval Marín, Niurka Yelitza Marval de Rodríguez, Andrés Eloy Marval Marín, Yulianny Beatriz Marval Marín, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.202.740, V- 11.855.891, V- 11.535.498 y V- 14.358.232, y Julia Sabina Marín de Marval, identificada con la cedula de identidad Nº V- 3.610.731, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: Belén Milagros Salazar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.137.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20-01-2.016, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana, Yulmary del valle Marval de Giraldo, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.192.214, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos y Madre ciudadanos: Julitza del carmen Marval Marín, Niurka Yelitza Marval de Rodríguez, Andrés Eloy Marval Marín, Yulianny Beatriz Marval Marín, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.202.740, V- 11.855.891, V- 11.535.498 y V- 14.358.232, y Julia Sabina Marín de Marval, identificada con la cedula de identidad Nº V- 3.610.731, respectivamente.-
Narran los solicitantes que el de Cujus Amado José Marval Salazar, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V- 2.826.163, que en fecha 21 de Noviembre de 2.015, falleció ab-intestato a la edad de Setenta y dos (72) años a causa de “Falla Cardiorrespiratoria, Cardiopatía Isquemia Crónica, Icc Descompensado”, y quien en vida era padre de los ciudadanos: Yulmary del valle Marval de Giraldo, Julitza del carmen Marval Marín, Niurka Yelitza Marval de Rodríguez, Andrés Eloy Marval Marín, Yulianny Beatriz Marval Marín, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.192.214, V- 10.202.740, V- 11.855.891, V- 11.535.498 y V- 14.358.232, y esposo de Julia Sabina Marín de Marval, identificada con la cedula de identidad Nº V- 3.610.731, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 71 del año 2.015 y que para fines que le interesan, solicitan se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, directos del de Cujus Amado José Marval Salazar, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 25 de Enero de 2.016, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente solicitud
En fecha, 01 de Febrero de 2.016, compareció la ciudadana Yulmary del valle Marval de Giraldo, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.192.214, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Belén Milagros Salazar, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.137, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos y madre, quien consigna los recaudos necesarios para la Admisión de la presente solicitud.
En fecha, 04 de Febrero de 2.016, este Tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente solicitud y fija el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 11 de Febrero de 2.016, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos Héctor Fabio Giraldo Marín y Juan Carlos Marín Malaver, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros V- 24.105.629 y V- 11.856.585, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron sus respectivos testimonios.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Yulianny Beatriz Marval Marín, Niurka Yelitza Marval de Rodríguez, Julitza del carmen Marval Marín, Yulmary del valle Marval de Giraldo y Andrés Eloy Marval Marín, asimismo diga si de igual forma conoció al de cujus Amado José Marval Salazar, igualmente si pueden dar fe que el prenombrado causante Amado José Marval Salazar era en vida padre de la solicitante y representados y que si era casado con la ciudadana Julia Sabina Marín de Marval, de la misma forma si les consta que son los Únicos y Universales Herederos del causante; y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a la ciudadana Julia Sabina Marín de Marval, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.610.731, quien en vida era esposa del De Cujus y a los ciudadanos: Yulianny Beatriz Marval Marín, Niurka Yelitza Marval de Rodríguez, Julitza del carmen Marval Marín, Yulmary del valle Marval de Giraldo y Andrés Eloy Marval Marín, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.358.232, V- 11.855.891, V- 10.202.740, V- 13.192.214 y V- 11.535.498, respectivamente, quienes eran sus hijos como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante Amado José Marval Salazar, identificado con la cédula de identidad Nº V- 2.826.163.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2.016, Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbin Vargas
La Secretaria Titular.


Abg. Yanette González González.

En esta misma fecha, (15-02-2.016) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular.


Abg. Yanette González González.
FDBV/YGG/vas.-
Exp.800-16.