En razón de lo anterior, éste sentenciador declarar que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
ESCRITO DE PRUEBAS DE LA
PARTE QUERELLANTE
Visto los escritos de pruebas presentado en fechas 04 de febrero de 2016, por abogado ALBERT ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.932.664, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.398, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LEOMAR JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.675.687, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto a la prueba suscrita en el Capítulo I, del escrito de pruebas, en relación la Reproducción del Merito de autos, en lo que favorezca a su representado, este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia N° .....