DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA del Tribunal en razón de la materia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa que siguen los ciudadanos ALEJANDRO DE JESUS PULGAR GUTIERREZ, DAGGERIS ALISET TERAN CHACON y ERWIN ALBENYS VERA MOLERO, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.-
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con Sede en la ciudad de Maracaibo.
TERCERO: SE ORDENA notificar de la presente decisión al ciudadano procurador del Estado Zulia.-
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza del fallo dictado.