NO RESPONSABEL y ABSUELVE al ciudadano MANUEL VICENTE LEAL MEJIAS,de la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente a la comisión de los hechos, en perjuicio del ciudadano ALIS DEL CARMEN VILLASMIL; por lo que se ordena desde esta sala de audiencias su inmediata libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.