En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por los abogados ANDREINA FERNANDEZ VASQUEZ y ALBERTO JURADO SALAZAR, en su carácter de defensores del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 455 y 83 todos del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIA EUGENIA HERNANDEZ GUERRA y ROSARIO ELVIRA GUERRA DE HERNANDEZ y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto en lo.....