Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta, en fecha veintisiete (27) de abril del año (2.009), por el ciudadano Adelso Gregorio Herrera Andrade, identificado en actas, debidamente asistido por la abogada Noleida Josefina Moreno de Petit, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.861 y por vía de consecuencia SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintidós (22) de abril del año (2.009), tomando como fundamento los argumentos antes expuestos
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.