Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, intentado por la Sociedad Mercantil GRANJAS AVICOLAS VILVA, S.A., antes identificada en actas, en contra de la Sociedad Mercantil PROCESADORA AVICOLA QUIBOR, COMPAÑÍA ANONIMA, plenamente identificada en autos.-
¿ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil