VII.- Decisión.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrado justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INADMISIBLE, el recurso de apelación ejercido por el abogado Rafael Emilio Aguirre Yzquiel, contra la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 2010 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: No ha lugar a la condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Tercero: Notifíquese a las partes la presente decisión por haberse emitido la misma fuera del lapso legal establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese diarícese y déjese copia. Remítase el presente expediente en su oportunidad, al tribunal de origen.
Dada, firmada y.....