Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por El ABOG. RICARDO RAMONES, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ERNESTO MENENDEZ COBIS, plenamente identificado en autos, en cuanto el cese de la Medida Precautelativa de aseguramiento dictada en fecha 27-10-06 por el Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, recaída entre otros, sobre el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Color Gris, Placa DCF91J, año 2007, Tipo Sedan, Uso Particular, presuntamente propiedad de Nereida Emilia Cobis Araque, al no estar definitivamente firme la sentencia Absolutoria dictada en la presente causa, todo de conformidad con el articulo 24 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada y 26 de la Constitución de la Republica Bol.....