ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 256, numeral 3 eiusdem, acuerda Medida Cautelar a la ciudadana ROSA RAMONA ROJAS DE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.236.294, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 25-09-1969, natural de El Vigía, Estado Mérida, de profesión u oficio ama de casa, Alfabeto, hija de María de Jesús Araque y Pantalio Rojas, residenciada en el sector Cuatro esquinas, Barrio Las Madres, calle 6, casa s/n, diagonal a la casa de Pilar, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono 0275-5144648, a quien el representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de DESTRUCCION DE DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL DERECHO AL VOTO, previsto y .....