, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: NIEGA la extensión del lapso de presentación de cada treinta (30) por cada sesenta (60) días, a favor del ciudadano ROBERTO RIVAS SINNIG, venezolano por naturalización, fecha de nacimiento 08/07/1971, soltero, obrero, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 13-11-1983, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.663.656, hijo de Rafael Rivas y de Nuris Sinnig, residenciado en la Hacienda San Toma, vía Santa Cruz de Zulia, Redoma El Conuco, Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, en perjuicio de la ciudadana MARITZA AMARIS, por considerar este tribunal que el Régimen de presentación impuesto en fecha 05-11-2008 a dicho ciudadano de presentarse cada treinta (30) días por ante este Despacho, es tiempo suficiente para que el mismo cumpla con las obligaciones impuestas por este Tribunal, quedando el mismo cumpliendo con la obligación que le fue impuesta en la referida fecha, tal como lo es la presentación periódica de cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa Pública Tercera (S), adscrita a éste Circuito y Extensión y al imputado de autos de la decisión dictada. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0272-2009. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. GISELA LOPEZ ATENCIO
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En al misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registra la presente Decisión bajo el N° 0272-2009, y se oficia bajo el Nrs.0413– 2009.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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