Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa este Tribunal que la decisión recurrida ante esta instancia por medio de los recursos de casación ya analizados, cumplen con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha once (11) de febrero de 2009, por el abogado LUIS PEREZ PARIS, actuando en representación de la parte demandada en esta causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha seis (06) de agosto de 2008. ASI SE DECLARA.
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 000315 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El JUEZ
DR. JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE
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