Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO ARRENDATICIO intentó el ciudadano JOSÉ ÁNGEL DÁVILA contra la ciudadana ELSY SABETH BETANCOURT OVIEDO, ambos suficientemente identificados en las actas.
Se condena a la parte demandante a pagar las costas y costos del presente juicio, por haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.