Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrada entre las partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE MORALES C.A. (INMORCA), en contra de los ciudadanos OTMAN JESUS IBARRA PORTILLO y RENIN ANTONIO CASTILLO CASTILLO, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa la transacción celebrada, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-