REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE MORALES C.A., (INMORCA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 23 de Abril de 1991, bajo el No. 15, Tomo 1-A, representada por el abogado DAVID MORALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V-5.839.021 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 28.905 y actuando como Vicepresidente de la referida empresa en contra de los ciudadanos OTMAN JESUS BARRA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.245.471 y RENIN ANTONIO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No V-7.896.909, de este domicilio, y actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COLECTIVOS SAN CARLOS, C.A., inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de mayo de 1995, bajo el No. 13, Tomo 31-A.
A esta demanda se le dio entrada el día Veintiséis (26) de Enero de 2009, ordenando la comparecencia de los demandados al segundo día siguiente de despacho después de que conste en actas su citación.
Posteriormente, en fecha 13 de febrero de 2009, presente en la Sala del Tribunal los ciudadanos OTMAN JESUS IBARRA PEROZO y RENIN ANTONIO CASTILLO CASTILLO, identificados en actas, asistidos por el abogado ANGEL E. LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 132.848, expusieron al Tribunal los términos de la transacción celebrada entre las partes y que se presenta de la siguiente manera: “…Nos damos por citados, notificados y emplazados para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convenimos en todos y cada uno de los términos de la demanda. Por ser ciertos los hechos y el derecho en ella invocados y a objeto de dar por terminado el presente juicio, proponemos a la demandante INMOBILIARIA DE MORALES C.A. (INMORCA) lo siguiente: Convenimos en cancelar la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.450,oo) que incluye la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) correspondiente a los cánones de arrendamiento que están vencidos comprendidos entre los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008, Enero y Febrero de 2009 y la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.450,oo) que incluye intereses de mora, gastos de cobranza extrajudicial y honorarios profesionales. Dicha cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 6.450,oo) nos comprometemos a cancelarla en el plazo de sesenta (60) días consecutivos, contados a partir de la fecha cierta de la presente transacción. Igualmente los demandados se comprometen a efectuar por su propia cuenta la desocupación física y material del inmueble arrendado para el día 13 de Abril del presente año, completamente desocupado y en perfectas condiciones de conservación, uso. Aseo, y al día con todas las solvencias correspondientes a los servicios públicos. Quedando entendido entre las partes, que si los demandados efectuasen la desocupación física y material antes del indicado día 13 de Abril de los corrientes, la demandante exonerará del pago de los arrendamientos vencidos arriba indicados, Igualmente los demandados se comprometen a cancelar los intereses moratorios que causen por el retardo en el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, los cuales se calcularán a la tasa del uno por ciento (1%) mensual. En este estado, presente en el Despacho del Tribunal el ciudadano DAVID MORALES ZAMBRANO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.839.021 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.905 y domiciliado en esta ciudad de Maracaibo, Municipio Autónomo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE MORALES C.A., suficientemente identificada en autos expuso: Acepto la proposición hecha por los demandados en el presente litigio. Quedando establecido que la falta de pago de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente transacción dará derecho a la ejecutante a poner el mismo en estado de ejecución, exigiendo así la totalidad de la obligación establecida y a pedir la inmediata desocupación física y material del inmueble sin oposición alguna. Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente convenimiento dándole el carácter de cosa Juzgada, no se archive el presente expediente ni se le ponga fin al presente juicio, hasta tanto la transacción aquí establecida sea cumplida en todas y cada una de sus partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
El Tribunal, vista la transacción celebrada entre las partes, le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de los términos que se señalaron en el acuerdo referido.-

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrada entre las partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DE MORALES C.A. (INMORCA), en contra de los ciudadanos OTMAN JESUS IBARRA PORTILLO y RENIN ANTONIO CASTILLO CASTILLO, todos identifica¬dos en actas, en consecuencia, se homologa la transacción celebrada, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez

Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria

Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)
En la misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta y Siete (10:47 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.

Abog. FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg. Sc.)

Exp. 1753-09.
GS/FR/ggu.