En este estado el tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente en este acto la embarcación tipo lancha, señalada y descrita con anterioridad por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00). Igualmente el tribunal procede a tomarle el juramento de Ley a los abogados en ejercicio NICOLINO PRIMI MONTIEL Y MARIA PRIMI MONTIEL, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro 69.867 y 70.312, en su carácter de representantes legales de la parte demandante, COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES TECNICOS NAVALES DE LA RESERVA MILITAR (BUZINTNARMI), previamente designada como depositaria judicial por el juzgado de la causa, de la siguiente manera: ¿Juran ustedes en nombre de su representante, cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo recaído en su persona? Contestaron "Si lo juramos". Seguidamente el tribunal procede a hacer entrega del bien legalmente embargado preventi.....