REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4742
En horas de Despacho del día de hoy dieciséis (16) de Febrero de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en la calle Junin casa No.134, punta Gorda, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, sede del domicilio de la COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (AC BUZINCOL RS), acompañado de los abogados en ejercicio NICOLINO PRIMI MONTIEL Y MARIA PRIMI MONTIEL, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro 69.867 y 70.312, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIO CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de INTIMACION, seguido por la COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES TECNICOS NAVALES DE LA RESERVA MILITAR (BUZINTNARMI) contra LA EMPRESA COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (AC BUZINCOL R.S). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ANA LINDSAY NIETO DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-13.840.142, quien manifestó ser miembro de la cooperativa demandada. En este estado presente los apoderados actores, ya identificados, exponen: Pedimos al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre una embarcación tipo lancha para pasajeros, que señalamos en este acto, y se encuentra en el inmueble donde esta constituido; y con la asistencia del perito avaluador, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad No 4.014.170, designado y juramentado en auto de esta misma fecha, se procede a la identificacion del bien a ser embargado. En este estado el perito avaluador, ya identificado, expuso: Se trata de una embarcación tipo lancha de servicio, montada sobre tres soportes de hierro de los denominados burros; identificada con las siglas ADKN-4325; Eslora; 15,50 mts; Manga; 4,40 mts; puntal: 2,00 mts, en las siguientes condiciones: Dos motores completos marca Hyundai Marine Engine, modelo: HD611TA, de 2000 RPM, serial del motor: 7141980, Data 2007: con una trasmisión modelo 140H-E, serial No 07081639, modelo: HD811TA; serial No 7141978 de 2000 RPM con una trasmisión modelo 140H-E, serial No 07071097, ambos motores a gasoil, de color azul, la lancha en general está pintada de color blanco, azul y negro su base, fabricada en aluminio; de doble cabina con tolda, con 12 puestos para pasajeros, dos camas y mesa; sin propelas, sin batería, sin faro piloto, con timón ,con todos los relojes; silla de capitán y silla de la consola sin esta y una cama adicional; tiene un tanque de combustible fabricado en aluminio; posee ducha y sanitario; posee una planta eléctrica se sistema de electricidad y enfriamiento marca KUBOTA; modelo D1105, de 1800 RPM; serial No 7M037. La embarcación tipo lancha está valorado aproximadamente en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00).