Finalmente, una vez se haya reanudado la causa y las partes estén notificadas de las actuaciones procesales cumplidas por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como del abocamiento de este Tribunal, en virtud que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo omite la regulación de las formas procesales para tramitar la Regulación de Competencia, y de acuerdo a los artículos 11 y 16 ejusdem, la decisión de la Regulación de Competencia se dictará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del vencimiento de los diez días continuos fijados para la reanudación de la causa.