UNICO
Visto que en la presente causa, las partes intervinientes, de común y mutuo acuerdo, procedieron a celebrar uno de los actos de auto-composición procesal como lo es el Convenimiento, con el objeto de cancelar los daños que motivaron la acción interpuesta por Daños y Perjuicios, y aunado a que hubo satisfacción al demandante en su pretensión, con el pago de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00), mediante instrumento cambiario denominado cheque, signado con el N° 00001752, perteneciente a la cuenta corriente N° 01080256380100184217, de la entidad bancaria Banco Provincial; cantidad ésta que fue debidamente aceptada por la representación judicial, abogado co-apoderado Robinsón Narváez Rodríguez. Son razones éstas suficientes, para que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparta su aprobación y Homologación, en los términos convenidos por .....