SE DECRETA LA DETENCIÓN PREVENTIVA de los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR, , en concordancia con lo establecido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la nombrada Ley especial, en concordancia con lo establecido en los artículos 44, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, NEGÁNDOSE EL PEDIMENTO de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD menos gravosa, realizado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión