Observó este Juzgador que las razones que motivaron el inicio del presente proceso, establecen un conjunto de hechos y circunstancias, reconocidas como un hecho punible precalificado como es el delito violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, así como elementos de convicción que conllevan a este Sentenciador a estimar que el imputado CARLOS FERNÁNDEZ, es autor del hecho por el cual ha sido presentado. Ahora bien, estos supuestos pueden ser satisfechos con la aplicación de una Medida Menos Gravosa, por lo que es procedente en derecho Decretar Las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad como lo es la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 2°, 3° y 7°, las cuales son: la Contenida en el numeral 2°: La presentación de dos personas, que se comprometan al cumplimiento del referido imputado de las obligaciones adjuntas ante tribunal, así como su presencia durante el proceso; 3° .....