¿ INADMISIBLE, la recusación propuesta por la abogada ELIZABETH HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y con el carácter de Presidente en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL, HOTEL LAGO DE LOS CISNES C.A., en contra de quien suscribe el presente fallo, por no haberla propuesto en tiempo oportuno de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 102 eiusdem. De allí que la misma se declara como EXTEMPORÁNEA, por haber sido propuesta en forma tardía.
¿ SE IMPONE, a la profesional del derecho ELIZABETH HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y con el carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil HOTEL LAGO DE LOS CISNES C.A., una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) conforme a lo ordenado por el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, de lo cual se librará por Secretaría el correspondiente recibo para que sea cancelada dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, los cuales se contarán a partir que conste en autos.....