se DECLARA PROCEDENTE la MEDIDA DE PROTECCION solicitada, a tal efecto se Acuerda APOSTAMIENTO POLICIAL, por parte de Funcionarios de la Policía del Estado, en la residencia de la Victima - Testigo MARIA GUGLIOTTA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.835.916, domiciliada en la Calle 1, Casa N° 58 Brisas del Morichal Maturín Estado Monagas, quien es Víctima directa -Testigo en la causa N° H- 524.165-07, así como a sus familiares que conviven con ella, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 30, ultimo aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 118, 119 ordinal 1° y 2°, 120 ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y 2, 5, 16, 17 18,24,33 y 34 de la Ley de Protección a Victimas Testigos y demás sujetos procesales, en procura de garantizar el resguardo de su vida y de su familia, hasta que cese el riesgo. Igualmente se Acuerda el ingreso de la misma al .....