Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: SE DECLARA ABSUELTO, al Ciudadano: CARLOS JULIAN FREDERICK VASQUEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1966, mayor de edad, de 40 años, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.898.404, y residenciado en la Calle Principal de la Cruz de la Paloma, Casa Nro. 154, Sector La Cruz de la Paloma, Maturín Estado Monagas, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la época en que se suscitaran los hechos de marras, todo ello de conformidad con lo estatuido en el Ar.....