a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MIGUEL ANGEL PORTILLO GRATEROL Y PAOLA CAROLINA OLAVE JIMENEZ
b. En cuanto a la Patria Potestad del niño JOSE DANIEL PORTILLO OLAVE. A la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia del niño de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIEMTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, para sufragar los gastos de alimentación, vestido, medicinas, etc. La referida cantidad de dinero aumentará según 103 necesidades propias del niño, y en la medida que los ingresos del padre aumente y se estipule de mutuo acuerdo dicha cantidad. Asimismo, el padre se compromete a sufragar los gastos de inscripción, útiles escolares y uniformes. También se compromete a suministrarles en fiestas navideñas los gastos de vestuario.....