En virtud de los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considera que lo más procedente acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.