En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente causa y da por concluida la misma. Así mismo se entregó a las partes intervinientes las pruebas consignadas con ocasión del presente juicio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
REPREENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL:
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JCD/mmr