REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : VP21-L-2004-000189
Parte Actora: MARIBEL ANTONIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado, Obrero Petrolero, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.866.963 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado asistente de
La Parte Actora:
AUDIO PACHECO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.864.-
Parte Demandada: SERMALITE DE OCCIDENTE, C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
Apoderado Judicial de
de la Parte Demandada: JAIRO JESUS GUILLEN, IDELGAR ARISPE, RAMON ORTIGOZA Y NEATHAY CASTELLANO.

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, dieciséis(16) de febrero de dos mil cinco (2.005), siendo las 12:30m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo: La ciudadana MARIBEL ANTONIA PEÑA, parte demandante, debidamente asistida por el abogado AUDIO PACHECO, así como el ciudadano JOSE LEONARDO PIRELA, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado CIRA ACOSTA, dándose así inicio a la Prolongación pautada para el día de hoy. Seguidamente la parte demandada, expone:" Reconozco que a la ciudadana MARIBEL ANTONIA PEÑA, presto servicios para mi representada por un lapso de tiempo de 3 años, y seis meses cuyo monto en prestaciones sociales asciende a la cantidad de B. 1.232.048,14, por concepto de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades e intereses de prestaciones, previa deducción de adelanto de prestaciones Sociales por un
monto de Bs.770.000,oo, más Preaviso no trabajado por un monto de Bs. 190.080,oo, y pago de Prestaciones Sociales para el año 2002, por la cantidad de Bs.433.988,14; quedando la ex-trabajadora a deber a mi representada la cantidad de Bs.162.020,14, monto éste que en reconocimiento a los servicios obtenidos por la ex-trabajadora antes mencionada se eximen el pago de dicho monto. Es todo. En este estado la parte demandante, con la asistencia dicha , expuso: "Reconozco y acepto la cantidad a deber a la empresa SERMALITE DE OCCIDENTE, C.A, por lo que no tengo más nada que reclamar a la misma, por éstos conceptos, ni por ningún otro de índole laboral". Vista la exposición realizada por ambas partes, solicitan al Tribunal Homologue la presente causa y ordene su archivo, en virtud de no haber materia sobre la cual decidir. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente causa y da por concluida la misma. Así mismo se entregó a las partes intervinientes las pruebas consignadas con ocasión del presente juicio. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:



REPREENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL:

Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
JCD/mmr