Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado AMERICO DE JESUS PALMAR, Defensor Público Quincuagésimo Penal Ordinario e indígena de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, con el carácter de defensor del ciudadano LUIS ALFREDO POLO FARFÁN, ya identificado, contra la decisión dictada en fecha 17 de Enero de 2005, por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa signada por ese Despacho con el N° 9Cs-091-05 seguida al mencionado ciudadano por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO BASTIDAS, p.....