Con los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5to.) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano RAFAEL SEGUNDO AVILA PORTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara Edo. Zulia, de 57 años de edad, Fecha de Nacimiento: 16-01-47, Titular de la Cédula de Identidad N° V.2.739.182, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero en el Área de Construcción, hijo de Rafael Ángel Ávila y Albertina del Carmen Portillo y residenciado en Barrio José Ali Lebrum, ubicado en la Avenida 121, casa No 796-58P, Maracaibo-Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479,todos del Código, articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de V.....