Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos: 64, 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ACUERDA otorgar el Beneficio de Libertad Condicional, en virtud que en el presente caso el penado haya cumplido por lo menos, las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, además de cumplir cabalmente las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5. Que haya observado buena conducta.
Asimismo este tribunal, observa de acuerdo a los correspondiente cómputos, los cuales corren insertos en los folios (204 al 206) de la presente causa, realizados por este Tribunal en fecha 20 de Diciembre de 2004, mediante resolución N° 525-04, se evidencia que el penado RAFAEL SEGUNDO AVILA PORTILLO, cumplió las DOS TERCERAS (2/3) partes de la pena, el día 04-01-05, por lo que se ha cumplido el tiempo que se requiere para solicitar a partir de esta fecha la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, como lo es, LA LIBERTAD CONDICIONAL.
En ese sentido, cabe destacar que cursa al folio (229) de la causa, Carta de Conducta emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. “RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, en la cual informa a este Tribunal que el ciudadano RAFAEL SEGUNDO AVILA PORTILLO, durante su reclusión en dicho Centro bajo Medida de Régimen Abierto ha observado una CONDUCTA EJEMPLAR.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 7 de la citada ley, que dichas normas generan avances hacia un optimo sistema penitenciario, confiriendo a quienes estén sometidos a sentencias definitivamente firmes, obtengan una pronta rehabilitación a los fines de su reinserción social, optimizándose así sus derechos humanos, aunado a que, en el caso en concreto, el penado RAFAEL SEGUNDO AVILA PORTILLO, ha demostrado progresividad, por lo que se considera apto a las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, lo que significa que se ha cumplido el objetivo del artículo 2 de la anterior citada ley, y por lo tanto, considera este Tribunal en funciones de ejecución, que procede LA LIBERTAD CONDICIONAL, Y ASÍ SE DECLARA..-
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