Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Extingue la Acción Penal, se Declara Cosa Juzgada y el Archivo de la presente Causa una vez cumplido el lapso de Ley. Se deja SIN EFECTO las medidas cautelares aplicadas a los prenombrados adolescentes, que fueron decretadas por este Juzgado en fecha 13-09-2001, establecidas en los literales ¿b¿, ¿c¿ y ¿d¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, referentes, la primera a la obligación de los adolescentes de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales; la segunda, la obligación de los adolescentes de presentarse periódicamente en compa.....