Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción del Estado Zulia, por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano OSCAR ROMERO PRADO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 13.373.310, y domiciliado en el Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistido por la abogado en ejercicio Yasmir Del Carmen Colina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.171, en contra de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Puerto Nuevo, por encontrarse evidentemente PRESCRITA LA ACCION, y como consecuencia de ello desestimarse la demanda intentada mediante la cual se reclamaba el pago de la cantidad de Dos Millones Doscientos Tres Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares (Bs.2.203.777,oo), por concepto de Preaviso, Atiguedad, Indemnización por Despido, Vacaciones cumplidas y no pagadas, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades no pagadas y Utilidades Fraccionadas.
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