Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa por ilegitimidad de los representantes o apoderadas de la parte actora, promovida por el demandado, por inadecuada subsanación.
Se imponen las costas procesales a la parte actora por haber sido vencida totalmente, conforme a lo regulado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Las abogadas ODALISA MERCEDES NAVA OCANDO y YANITZA KARIN ORTEGA BRACHO actuaron alegando tener la representación de la demandante, la cual resultó cuestionada mediante la promoción de la cuestión previa analizada, y la parte demandada estuvo asistida por la abogada LOURDES MARGARITA SUAREZ.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. NOTIFIQUESE y Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el Artíc.....