Observa este Juzgado Superior Agrario que, los medios 1, refiere a documento público consignado en copia simple, confrontado por la secretaría de este Juzgado con su original; los medios 2, 9, 11, 12, 13, y 15, en copias simples; y, al no ser impugnados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; y, así se declara.
En lo que respecta a los medios promovidos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, y 16 en copia simples, refieren a documentos públicos administrativos y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sea tachada, que debe ser valorada en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvando su apreciación en sentencia definitiva y, así se declara.
La documental, distinguida con el núm.....