REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº 1424
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil “AGROPECUARIA MATEHEBE, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, bajo el número 25, Tomo 15-A, de fecha diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020), domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: abogados en ejercicio JULIO ALBERTO ALVÁREZ RAMÍREZ, JULIO CESAR ALVAREZ, ÁNGELA GONZÁLEZ BRACAMONTE, FABIOLA CRISTINA BOSCÁN RUIZ, ANDRÉS MIGUEL GONZÁLEZ CRESPO, HUMBERTO ENRIQUE MACHADO MARTÍNEZ, VALERIE ELENA PEÑALOZA CARRERO, VALENTINA ELENA ROMERO MUÑOZ, MARÍA ALEJANDRA BARRIOS OSPINO y CLAUDIA PATRICIA MONTERO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-14.896.777, V-4.524.321, V-25.181.790, V-11.871.797, V-7.758.628, V-7.770.904, V-26.709.580, V-25.962.016, V-29.691.499 y V-14.356.526, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.323, 13.679, 295.585, 104.387, 26.652, 33.792, 307.354, 309.545, 319.699 y 103.077, en su orden, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS: los abogados en ejercicio ILKA EDITMAR GUERRERO OZOCAR, CHISTOPHER EMMANUEL FLORES GONZÁLEZ, JOSE LUIS ARANZALES NAVAS, ANA EUSTORGIA TORRELLES, MARÍA ISABEL SERRANO, ALBANIS GABRIELA CUTELA MARTÍNEZ, NATHASKY NAIROBIS CHARLES, CELIA MILEIDA PERAZA SILVA, NELLY LOURDES MENESES ORTÍZ, OSWALDO COROMOTO LINARES BREA, GREINER ANTONIO MARÍN ROMERO, ANDRÍNA FERNÁNDEZ BRICEÑO, AIDRUB RASEC COLMENARES, LUZMAIRA NAZARETH MAA RIVERA, YOAN JOSÉ SALAS RICO, JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN, MILDRED ISABEL BORDONES TOVAR, JOSE VALDEMAR MOLINA ÁNGULO , ANA KATIUSKA PÉREZ LÓPEZ, MAILIM DEL CARMEN NIETO, MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nos. V-13.870.974, V-22.942.358, V-16.286.488, V-6.309.581 V-13.894.785, V-18.683.152, V-16.129.878, V-12.902.806, V-4.034.136, V-12.365.573, V-14.103.887, V-16.181.585, V-14.556.463, V-16.626.104 V-17.375.817, V-8.101.319, V-14.876.158, V-11.951.231, V-10.799.817 y V-12.494.038, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos:145.831, 296.375, 317.112, 175.599, 183.037, 173.103, 144.834, 272.839, 58.720, 136.233, 99.787, 102.173, 105.167, 179.928, 138.129, 97.650, 189.806, 74.744, 317.643, 69.077, 51.071, en su orden.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD.

SENTENCIA: Interlocutoria (ADMISIÓN DE PRUEBAS).

-II-
SÍNTESIS PROCESAL

Cursa por ante este Juzgado Superior, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD interpuesto en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), abogada en ejercicio FABIOLA CRISTINA BOSCÁN RUIZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-11.871.797, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.387, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “AGROPECUARIA MATEHEBE, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, bajo el número 25, Tomo 15-A, de fecha diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020); contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021), en Sesión N° ORD-1333-21, punto de cuenta N° 0007; mediante el cual, acordó: “PRIMERO: RESCATE PARCIAL DE TIERRAS Y ACUERDO DE MEDIDA CUATELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA sobre el lote de terreno denominado “MATEHEBE”, ubicado en el Sector: Vía La Redoma, Parroquia: Santa Cruz, Municipio: Colon del Estado Zulia, sobre una superficie de CIENTO CINCUENTA HECTAREAS CON SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (150 ha con 0.638 m2), la cual forma parte de mayor extensión de terreno de MIL CIENTO NOVENTA Y DOS HECTAREAS CON DOS MIL SETENCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (1192 ha con 2.718 m2). Cuyos Linderos particulares son: Norte: Terrenos ocupados por Fundo La Ponderosa, Fundo San Miguel, Fundo Culantrillar, Fundo El Puente y Fundo Puerto Rico, Sur: Terrenos ocupados por Deisy Boscán, Fundo San José y carretera Nacional con vía a Santa Cruz-Redoma el Conuco, Este: Terrenos ocupados por Fundo El Pionío y Fundo Puerto Rico y Oeste: Terrenos ocupados por Fundo La Ponderosa, Fundo La Carolina y Fundo San Luis…”

-III-
-DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE RECURRENTE –

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que, la representación judicial de la parte Recurrente, sociedad mercantil “AGROPECUARIA MATEHEBE, C.A”, ya identificada, junto al escrito recursivo, presentado en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veintiunos (2021) y del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha siete (07) de enero de dos mil veinticinco (2025) y publicado oportunamente en fecha diez (10) del mismo mes y año; en el cual consigna y ratifica los siguientes medios probatorios:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Copia fotostática simple confrontadas con su original, por la secretaria de este Juzgado, ad effectum videndi, de Poder Especial otorgado a los abogados JULIO ALBERTO ÁLVAREZ RAMIREZ, JULIO CÉSAR ÁLVAREZ, ÁNGELA GONZAEZ BRANCAMONTE, FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ, ANDRES MIGUEL CRESPO y HUBERTO ENRIQUE MACHADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-14.896.777, V-4.524.321, V-25.181.790, V-11.871.797, V7.758.628 y V-7.770.904 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.363, 13.679, 295.585, 104.387, 25.652 y 33.792, en su orden, (Folios del 10 al 12).

2. Copia fotostática simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil AGROPECUARIA MATEHEBE COMPAÑÍA ANÓNIMA inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el número 25, Tomo 29-A RIM1, de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021), (Folios del 13 al 20).

3. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el número J-500381522, de la AGROPECUARIA MATEHEBE COMPAÑÍA ANÓNIMA, anteriormente descrita, (Folio 21).

4. Copia fotostática simple de Solicitud de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, a nombre del ciudadano CARMELO CONTRERAS, identificado con RIF: V-00699.904-9, emitida por el Servicio Integrado de Administración Tributaria, (SENIAT). (Folio 22).

5. Copia fotostática simple de Registro de Identificación de la Propiedad Ganadera a nombre del ciudadano CARMELO CONTRERAS, identificado con la cédula de identidad número V-699.904, Fundo MATEHEBE, emitido por la División de Producción Animal de la Dirección de Ganadería del entonces Ministerio de Agricultura y Cría, en fecha 23 de abril de 1984, (Folio 23).

6. Copia fotostática simple de Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural, a nombre del ciudadano CARMELO CONTRERAS, ya identificado, emanado por el Ministerio de la Producción y el Comercio, Dirección General Sectorial de Desarrollo Rural (CATASTRO), (Folio 24).

7. Copia fotostática simple de certificación de Mediano Productor a nombre del ciudadano CARMELO CONTRERAS, ya identificado, emitida por el Ministerio de la Producción y el Comercio, Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, (Folio 25).

8. Copia fotostática simple de Notificación del Acto Administrativo, emanado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021), en Sesión N° ORD-1333-21, punto de cuenta N° 0007, (Folios del 26 al 30).

9. Copia fotostática simple del decreto de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, dictada por el Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el estado Falcón, de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), a favor de la sociedad mercantil AGROPECUARIA MATEHEBE, C.A., (Folios del 31 al 44).

10. Copia fotostática simple de escrito de solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria, (Folios del 130 al 142).

11. Copia fotostática simple de nota de secretaria suscrita por la Secretaria Accidental del Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), (Folio 143).

12. Copia fotostática simple del auto de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), emitido por este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el estado Falcón mediante el cual recibe, da entrada y ordena formar el expediente, (Folio 144).

13. Copia fotostática simple de Acta de Inspección Judicial realizada por este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con competencia en el estado Falcón, en fecha trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021), (Folios del 145 al 160).

14. Copia fotostática simple de Informe de Experticia de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), presentado por el Ingeniero en Producción Agropecuaria Hildemar Enrique Molina, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-17.027.859, (Folios del 161 al 178).

15. Copia fotostática simple de nota de secretaria y auto de fecha primero (01) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), donde hace constar el recibido y agregado del Informe de Experticia, (Folio 179).

16. Copia fotostática simple del Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, acto administrativo emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, (Folios del 195 al 197).

PRUEBA DE INFORMES:

En cuanto a lo peticionado por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA BARRIOS OSPINO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-29.691.499, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 319.699, en relación a la prueba de informes relacionada con solicitar información que a continuación se describe:
“…2.1 Solicito a este Tribunal Agrario Superior oficie al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que el órgano administrativo informe:

• Si existe Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario a favor del ente privado Agropecuaria Matehebe, C.A., de fecha 20 de diciembre de 2023, con hojas de seguridad signadas 2021130464, 2021130465, 2021130466, quedando anotado en los libros que reposan en la Unida Memorial Documental, bajo el Nº 48,folios 125, 126, 127, tomo 5709, en fecha 27 de diciembre de 2023, otorgado por el ciudadano David José Hernández Giménez, titular de la cédula de identidad número V.-19.640.727, en su carácter de Presidente según Decreto Presidencial Nº 4.447, de fecha 28 de febrero de 2021, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.076 en la misma fecha.
• Remita el Expediente Administrativo donde consta el procedimiento de adjudicación de tierras al ente privado Agropecuaria Matehebe, C.A…”


PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.

En cuanto a lo peticionado por la apoderada judicial de la parte recurrente, en relación a la prueba de inspección judicial relacionada con solicitar información que a continuación se describe:
“…De conformidad con el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Tribunal Agrario Superior fije inspección judicial en el fundo denominado “Matehebe”…La inspección judicial tendría como propósito, que el Juez observe con sus propios sentidos lo siguiente:
- El mantenimiento del fundo y la infraestructura existentes, tales como: corrales, pozos de agua, mangas de vacunación, tractores, bodegas de almacenamiento, cerca perimetrales, planta de procesamiento, viviendas de obreros.
- La producción del ganado, discriminando la cantidad cabeza por especie (bovinos, ovinos, caprinos): sus ciclos productivos (cría, levante, engorde), así como la producción de leche y carne.
- Tipos de cultivos existentes; estado de los cultivos; sistema de riego utilizado, existencia de abonos y fertilizantes.
- Presencia y número de trabajadores, tales como: ordeñadores, sabaneros, camperos, vigilantes, operadores de máquinas, entre otros.
- Medidas de conservación del suelo, manejo de residuos agrícolas, presencia de áreas de reforestación.
- Facturas de compras de insumos agrícolas y permisos ambientales…”.


PRUEBA DE EXPERTICIA

En cuanto a lo peticionado por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA BARRIOS OSPINO, ya identificada, en relación a la prueba de inspección judicial relacionada con solicitar información que a continuación se describe:
“De conformidad con el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Tribunal Agrario Superior designe los siguientes expertos:
4.1 Experto Agrónomo, a los fines de demostrar la productividad de la finca desde el punto de vista agronómico y manejo del ganado. Específicamente, que en su informe se pronuncie sobre los puntos siguientes:
- Detalle de la actividad ganadera actual (tipo y cantidad de ganado)
- Proceso de transformación de productos lácteos y cárnicos.
- Registro de producción y prácticas de manejo
- Evaluación de la maquinaria y equipos utilizados para en las labores agrícolas y ganaderas, discriminando cada uno.
-Condición de instalaciones como corrales, mangas de vacunación, y pozos de aguas, entre otras.
- Análisis de la calidad del suelo y su capacidad productiva, así como las prácticas de conservación y manejo de las tierras
- Opinión sobre la sostenibilidad y viabilidad de la finca como unidad productiva.
- Otros puntos relevantes sobre la productividad agronómica de la finca.
4.2 Experto Contable, a los fines de demostrar la productividad del fundo denominado “Matehebe”, desde el punto de vista económico y de actividad comercial de la finca. Específicamente, que en su informe se pronuncie sobre los puntos siguientes:
- Evaluación de los registros contables de la finca (ingresos y egresos)
- Análisis de la rentabilidad de las operaciones de compra y venta del ganado, así como análisis de la leche, carne y otros productos derivados.
- Comparación de los ingresos actuales como los históricos.
-Detalle de los costos asociados a la producción (suelo, mantenimiento, maquinaria, insumos).
- Análisis del impacto económico de la finca en la comunidad local, creación de empleo y sostenibilidad financiera.
- Otros puntos relevantes sobre la productividad económica de la finca”



-IV-
-DE LA NO PRESENTACIÓN DE PRUEBAS POR LA PARTE RECURRIDA –

En torno al caudal probatorio que antecede, se hace necesario advertir que, el ente Recurrido, INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante representación judicial, no compareció por ante este Juzgado a los fines de promover pruebas, tal y como se evidencia de las actas procesales; asimismo, no hubo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por el recurrente, en el lapso previsto en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

-IV-
-DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios, es importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“(…) Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas (…)”. (Negrita y cursivas del Tribunal).

En razón de ello, vale indicar que, de acuerdo al desarrollo del presente proceso, en fecha siete (07) de enero de dos mil veinticinco (2025), (inclusive), comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días para la promoción de pruebas; los cuales, de acuerdo a un simple cómputo emitido por secretaría, se constata que, transcurrieron de la siguiente manera: martes siete (07), miércoles (08) y jueves nueve (09) del mes de enero del año dos mil, veinticinco (2025); asimismo pues, se encuentra este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente para resolver la admisibilidad de las mismas, de conformidad con el precitado artículo y así se declara.-

En este contexto, resulta oportuno, además, destacar que, las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que, éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido, esta Juzgadora se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen en su orden:
“Se admitirán como medios de prueba los previstos en el Código Civil, en el Código de Procedimiento Civil y otras leyes…” (Negrita y cursivas del Tribunal).
“Son medios de prueba admisibles en juicios aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…” (Negrita y cursivas del Tribunal).

Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por la parte recurrente, pasa a decidir en los siguientes términos:


Observa este Juzgado Superior Agrario que, los medios 1, refiere a documento público consignado en copia simple, confrontado por la secretaría de este Juzgado con su original; los medios 2, 9, 11, 12, 13, y 15, en copias simples; y, al no ser impugnados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; y, así se declara.

En lo que respecta a los medios promovidos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, y 16 en copia simples, refieren a documentos públicos administrativos y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sea tachada, que debe ser valorada en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvando su apreciación en sentencia definitiva y, así se declara.

La documental, distinguida con el número 10, se compone de la copia fotostática simple de un documento privado simple, la cual no es un medio de prueba admisible en nuestra legislación, en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es desechada del acervo probatorio, y así se establece-.

La documental, distinguida con el número 14, se compone de la copia simple de un documento privado emanado de un tercero ajeno al presente recurso, el cual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ha debido ser ratificada mediante la prueba testimonial, situación está que no se evidencia que haya ocurrido en la presente causa, por lo que la misma es desechada del acervo probatorio; y así se establece-.

En cuanto al medio promovido de prueba de informes este tribunal la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ordena oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con sede en la ciudad de Caracas, y así se decide.

En cuanto al medio promovido de Inspección Judicial este tribunal la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y fija para el día martes cuatro (04) de febrero del año dos mil veinticinco (2025); la celebración de la misma a partir de las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am), y así se decide.

En cuanto al medio promovido de experticias, este tribunal la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, y en auto por separado designaran los expertos, para la realización de dichas experticias sobre los puntos promovidos por la parte recurrente, y así se decide.

Vale destacar que, este Juzgado en atención a la notoriedad judicial, salva la apreciación en sentencia definitiva de las acciones, actuaciones y pronunciamientos tramitadas y sustanciadas ante este despacho judicial que guarden relación con la presente acción, y así se establece. -

En virtud que, el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte accionada en este juicio, no consignó medio probatorio alguno por ante la Secretaría de este Tribunal, ante la AUSENCIA del referido material en el presente proceso, no existe otro medio de prueba que providenciar; y Así, se declara. -
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. MARILETH LUNAR MORINELLY

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó bajo el Nº1311, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, y se libró el oficio número JAS-011-2025, dirigido al Instituto Nacional de Tierras.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. MARILETH LUNAR MORINELLY

EXPEDIENTE Nº 1424
DCMA/MLM/ah