Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MAGALY EDUVIGE LUGO RAMOS y GUILLERMO JOSE DE LA CHIQUINQUIRA ESPINA ÑUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 15.946.278 y V-15.718.265, asistidos por el abogado en ejercicio Jairo Lugo, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.907, en consecuencia de lo anterior, se declara disuelto en divorcio, el matrimonio civil que contrajeran en fecha 10 de febrero del 2001, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo estado Zulia, como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 11, de .....