Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICO Y UNIVERSALE HEREDERO de la causante MARINA DE LA CONCEPCION MARTINEZ DE LUCES a:
• El ciudadano: WILMEN FRANCISCO LUCES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.722.429, cónyuge de la de cujus, según se evidencia en Acta de Matrimonio signada con el número 368, del año 1995 emitida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia..
"SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS".
Se ordena devolver las presentes actuaciones en original y expedir las copias certificadas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo.....