V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano MARIO GUGLIUZZA BENVEGNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.275.850 contra la ciudadana BREDILIA PICH CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.222.549.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 21 de mayo de 1994, ante la Prefectura del Municipio Chacao del estado Miranda, según consta del Acta Nº 70, Tomo I, Folio 70, inserta en los libros de Matrimonios correspondiente al año 1994.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales.....