En fundamento a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, IMPARTE su aprobación y homologación al DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, efectuado por ambas partes intervinientes en el presente juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO (POST MORTEN), intentado por la Ciudadana JACKELINE AULAR PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.308.825; contra TODA PERSONA INTERESADA y los Ciudadanos ANTONIO JOSÉ GOITIA CENDON y CRISTINA ISABEL GOITIA CENDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.037.132 y V-17.775.657 respectivamente (en su carácter de herederos conocidos del De Cujus ANTONIO JOSÉ GOITIA, quien.....