Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda (2º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la profesional del derecho DOHUGLYSMAR CRISTALINO MORALES, actuando en su condición de Jueza Provisoria, adscrito al Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para el conocimiento del asunto signado con nomenclatura de instancia 11C-8844-23, seguida en contra de los ciudadanos 1.- ASDRUBAL RICARDO PARADA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.107.860, 2.- LUIS DANIEL BOLIVAR ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 22.003.228, 3.- NELSON ISRAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.590.990, 4.- FRANGNELIS ALCIRA PEREZ CARRUIDO, titular de la cedula de identidad N° V.- 21.605.....