Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado considera que se encuentran demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble, constituido por un bien destinado a vivienda principal y su terreno propio, ubicado en la avenida 18 No. 89-115, en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia, el referido inmueble tiene una superficie que mide por su frente SIETE METROS CUADRADOS (7MTS2) y por su fondo CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (43 MTS2), el cual se ubica dentro de los siguientes linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Rosa Rendiles; SUR: propiedad que es o fue de Pedro Gon.....