Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ AMAYA PELEY venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-11.286.421, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia; y la ciudadana GLENDY BEATRIZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.002.021, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio número 178, levantada por la Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Raúl Leoni, del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 9 de septiembre de 2000 - Remítase copia certificada de la pres.....